ATEX es un sinónimo común de las directivas ATEX de la Unión Europea. El nombre deriva del término francés "ATmosphère EXplosible". Comprende las directivas de protección contra explosiones 2014/34/UE para equipos y 1999/92/CE para áreas de trabajo. Las directivas ATEX son redactadas por el Director General de la Comisión de Empresa e Industria de la UE en colaboración con los Estados miembros, las organizaciones de normalización (CEN, CENELEC) y los llamados "Organismos Notificados", como BAM, PTB o TUEV, por citar algunos ejemplos. Los productos que cumplen los requisitos de la directiva ATEX 114 pueden reconocerse mediante un signo adicional en combinación con el marcado CE.
La directiva ATEX 114 (2014/34/UE) describe para todos los Estados miembros de la Unión Europea los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los equipos a prueba de explosiones. En los Países Bajos, esta directiva está incluida en la Ley de productos básicos en el Decreto de equipos a prueba de explosiones. En él se describe que los equipos a prueba de explosiones deben cumplir determinados requisitos de seguridad. Para demostrar que el equipo es seguro de usar, debe llevar el logotipo "Ex", como se muestra a continuación:
Los productos certificados conforme a la directiva ATEX 114 son muy diversos. Pueden incluir cajas, conectores, surtidores de gasolina, equipos de medición y control, bombas, válvulas, fuentes de alimentación, generadores, transformadores, baterías, interruptores, motores, cámaras, alarmas, ordenadores y muchos otros productos. Precisamente por su diversidad, se han elaborado muchas normas para los distintos modos de protección. Esto a veces lo hace complejo, porque no hay una norma de producto directa, como ocurre con muchas otras directivas CE.
Tras la certificación satisfactoria del equipo, el fabricante recibe un certificado ATEX y un informe de evaluación que demuestra que un producto es seguro para su uso en determinadas categorías de zonas peligrosas. En la mayoría de los casos, el proceso de certificación debe llevarlo a cabo un organismo notificado de la UE (organismo notificado).